NOTICIAS

MANEJO DISCRIMINATORIO DE LA REGULACIÓN SOBRE EMPRESAS DE TV POR CABLE

Existen dos conceptos que son muy poco conocidos por los usuarios de servicios de comunicación audiovisual.
Se trata de “must carry” y “must offer”
Must offer: es la obligación que tienen las grandes televisoras de señal abierta de poner a disposición de las televisoras de paga (cable, DTH u otras) sus señales para que sean difundidas.
Must carry: es la obligación de los sistemas de televisión de paga (cable, DTH u otras) de incluir las señales de televisión abierta en su oferta de servicios.
El objetivo es el acceso a contenidos de TV abierta sin costo para el suscriptor de TV de paga.
Debe favorecer la competencia en el servicio de TV de paga, algo que tendría que reflejarse directamente en las tarifas a los usuarios.
Además se beneficia a la audiencia al garantizar el acceso gratuito a los contenidos del servicio público de radiodifusión.
Por lo menos desde el punto de vista de la intencionalidad se deberían cumplir estos preceptos.
En caso de que uno sea usuario de un servicio de televisión por suscripción  (por cable), tenemos derecho a recibir las señales de televisión abierta dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones,  con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
El marco regulatorio sobre la retransmisión de señales abiertas en Argentina ha sufrido cambios en los últimos meses desde su primera aparición en la “Ley servicios de comunicación audiovisual” (LSCA) del año 2009.
Esta norma atribuía obligaciones diferenciadas a los operadores dependiendo de la tecnología mediante la cual entregaran la programación al usuario. De esta forma, los “servicios de televisión por suscripción satelital” debían retransmitir todas aquellas señales donde el Estado Argentino tuviese participación, así como aquellas de gobiernos provinciales, municipales y universidades que se localizaran dentro del área de servicio.
Por su parte, los “servicios de televisión por suscripción no satelitales” debían retransmitir, adicionalmente a las anteriores, las señales de televisión abierta cuya área de cobertura coincidiera con las áreas de prestación de servicios de los operadores.
Posteriormente, en el año 2016, y tras un cambio de administración, diferentes artículos de la Ley mencionada anteriormente fueron enmendados o eliminados mediante un “Decreto de Necesidad y Urgencia”.
Como resultado, se redefinieron a los servicios de televisión restringida como Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
El gobierno actualmente  decretó que  la televisión por cable como servicio de telecomunicaciones, no como un servicio de radiodifusión, eliminando contraprestaciones elementales, vigentes en todos los países con tradición democrática, respecto del must carry y privando así a las audiencias del derecho al acceso a señales y contenidos, por caso, los de carácter público, que por razones comerciales o de abuso de posición dominante el cableoperador no incluirá en la grilla.
Además al ahora ser una empresa de telecomunicaciones, la TV por cable se exime no pagar los costos correspondientes cuando emite filmes que sirven para fomentar el Cine Argentino, vaciando al INCAA,
Obviamente estas decisiones han tenido su punto culminante en la fusión de Cablevisión y Telecom.
Los usuarios solo deben pagar cada vez más por servicios más precarios.

 

Contacto: Claudio.Alvarez@UAI.edu.ar