ESTATUTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 1°: Denominación,  duración, sede.
En la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 7 de Febrero de 2013, en el sede Humberto I de la Universidad Abierta Interamericana, Buenos Aires, Argentina, bajo la denominación de “RED DE UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO AUDIOVISUAL EN EL AREA DE UNASUR”, en adelante denominada REDAU, se constituye la red que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto.
Es una asociación sin ánimo de lucro que desarrolla sus funciones producto del compromiso voluntario de sus miembros.
Se establece una duración de cuatro (4) años y su  sede en Universidad Abierta Interamericana.

ARTICULO 2°: Naturaleza del proyecto.
La Universidad Abierta Interamericana se establece como gestora de la red.
Consideramos a las redes académicas como  espacios de reflexión, debate y producción,  donde se articulan proyectos; una plataforma de encuentro entre académicos para compartir información y conocimientos, sustantiva que permite a través de  la integración y la unión sudamericanas avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como intervenir en la resolución de problemas comunes en la región
La concebimos  como un mecanismo de apoyo, de intercambio de información y una comunidad de comunicación horizontal, cuya base es una red social, en la que la sinergia fluye a través de interacciones entre vínculos, dinamismos, intereses, fuerzas, energías y puntos de apoyo y encuentro (nodos), con el propósito principal de dialogar, encontrar respuestas, construir conocimientos y unirse en la búsqueda o creación de soluciones respecto a una o varias temáticas o problemas.

ARTICULO 3°: Objetivos  principales de la REDAU:
-Posibilitar la integración regional  a través del intercambio de alumnos y docentes por medio de actividades académicas en conjunto para la formación de la Red Universitaria.
-Construcción de un espacio en red de universidades iberoamericanas como estrategia de fortalecimiento del campo audiovisual en la región.
-Facilitar el desarrollo de actividades académicas en un contexto de cooperación regional, fortaleciendo las redes universitarias y extranjeras.
-Promoción, fomento, defensa de los intereses, intercambio y cooperación entre las unidades productivas audiovisuales de las Universidades Nacionales, y organismos nacionales de nuestro país.

ARTÍCULO 4º: Clases de Miembros
Se distinguen en la REDAU 4 tipos de socios:
1.- Fundadores
2.- Activos
3.- Honorarios
4.- Protectores

Las Miembros participantes de la RED con  pleno de derecho son los considerados Fundadores y Activos.

Miembro Fundador a la Universidad gestora de la REDAU: - Universidad Abierta Interamericana  (UAI) – Argentina

Se considera miembro activo a las Instituciones concurrentes al acto de Fundación:
- Universidad Tecnológica de Pereira (UTP) – Colombia
- Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) – Argentina

3.- Se considera miembro Honorario
Comprende a aquellos que por sus méritos y el apoyo incondicional a la REDAU, se han hecho acreedores a tal  reconocimiento. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica, por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones, salvo la aceptación del presente Estatuto.

4.- Se considera miembro Protector
Se considera Miembro protector a  aquellas personas físicas o jurídicas que con sus trabajos o aportes apoyan y colaboran con la REDAU.

ARTÍCULO 5º: Derechos y Obligaciones de los Miembros

Los derechos y obligaciones de los Miembros serán los siguientes:
1º) De los socios fundadores y activos:
a) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto,
c) Solicitar la convocatoria del Plenario general y cualquier otra reunión que considere.
d) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la RED en cualquier aspecto.
e) Aprobar la inclusión de nuevos miembros.
f) Cumplir con las obligaciones impuestas por este Estatuto y las resoluciones del  Plenario y de Comisión Directiva.
g) Prestar absoluta colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la REDAU.
2º) De los socios honorarios y suscriptores:
a) Pueden participar del Plenario General y de las reuniones con voz y sin voto
b) No tendrán otra obligación que la aceptación del presente Estatuto.
c) Deben mostrar un interés continuado en apoyar la REDAU.

ARTÍCULO 6 º: Sanciones
La Comisión Directiva podrá aplicar a los miembros sanciones por las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, o resoluciones de Comisión Directiva.
- Inconducta notoria.
- Ocasionar voluntariamente daño a la REDAU, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
-Obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución.
Las sanciones que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso, pueden ser:
a) amonestación
b) expulsión

ARTÍCULO 7º: Pérdida de condición de Miembro

Perderá su condición de Miembro
a) Por decisión del propio miembro, mediante comunicación fehaciente a la Presidencia del Consejo.
b) Por decisión de la Comisión Directiva por el voto de dos tercios de los miembros que lo integren y por motivos fundados y documentados propuestos por lo menos por dos tercios de sus miembros.
c) Por disolución del organismo miembro por la Universidad o por otras razones propias del organismo.
d) El que hubiere dejado de reunir las condiciones establecidas por este Estatuto para serlo.
e) La calidad de miembro activo de la REDAU se pierde por falta de asistencia sin causa justa a las sesiones del Plenario general  durante dos años consecutivos.
g) Sancionado por la Comisión Directiva en caso de expulsión o con dos amonestaciones.

ARTÍCULO 8º: Estructura organizativa.

La Comisión Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración de la REDAU y  está integrada por:
1 Director  representante del Miembro Fundador
3 Representantes de Miembros Activos

El Director responsable es Mter. Claudio Álvarez (por UAI, miembro Fundador)

Representantes de Miembros Activos:
- Lic. Daniel Escribano (UNDAV) - Titular
- Lic. Matías Casaballe (UNDAV) - Suplente
- Iván Monsalve (UTP) - Titular
- Lic. Oswaldo Agudelo González (UTP) - Suplente
- Lic. Roberto Rodríguez (UAI) - 1er Suplente
- Lic. Ezequiel Martinich (UAI) - 2do Suplente
- Ing. Luis Franchi (UAI) - 3er Suplente

ARTÍCULO 9º: Plenario general y reuniones

El Plenario General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria.
La sede del Plenario será decidida en la reunión inmediata anterior.
El Plenario requerirá de la presencia de por lo menos un  miembro de cada Institución  para sesionar, y los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de los asistentes.
La red deberá sostener por lo menos tres veces por mes, comunicación en alguna de las formas presencial y/o virtual de sus miembros.
Cada miembro pleno, fundador y activo  será representado en el Plenario General de la REDAU por un titular.
Los representantes actuarán como interlocutores de las respectivas instituciones y serán los encargados de impulsar las iniciativas que se generen en forma conjunta.
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista.
En ausencia del Director, ocupará ese cargo en el Plenario, el suplente por orden establecido que decida el miembro Fundador.

ARTÍCULO 10 º: Disposición de los miembros
Las Instituciones pondrán a disposición del proyecto su importante infraestructura, previa concertación de las necesidades requeridas para el avance de los proyectos.

ARTÍCULO 11 º: Incorporación de nuevos miembros.
Podrán ser Miembros Activos, Honorarios y/o Protectores aquellos que en función de sus méritos relevantes y aportes posibles a la REDAU, sean invitados a tal efecto.

Podrán ser miembros de la REDAU:
a) Todas aquellas instituciones del Sistema de Educación Superior de Iberoamérica  que estén abocados a la enseñanza e investigación en el campo de lo audiovisual.

La decisión en su carácter como miembros de pleno derecho estará sujeta a decisión del Plenario conformado con los miembros de pleno derecho.
Para ingresar como Miembro se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y el Plenario formado por los miembros con pleno derecho deben en forma unánime aprobar su inclusión. La denegatoria de la incorporación es irrecusable.

ARTÍCULO 12º: Funciones del Plenario de la REDAU.

Proponer los objetivos específicos a desarrollar por la RED.
Elaborar un plan anual de actividades.
Constituir grupos de trabajo de entre sus miembros.
Evaluación de la  memoria anual de actividades.
Efectuar el seguimiento de los objetivos de la REDAU.
Aprobación de incorporaciones de nuevos miembros.

ARTÍCULO 13º: Funciones del Director  de la RUDAU.

- Convocar, presidir y levantar las  reuniones de la REDAU.
- Diseñar programas de acción y efectuar su seguimiento.
- Dar a conocer a la Comisión Directiva, para su tramitación, la solicitud de admisión de nuevos asociados y las dimisiones presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la Asamblea.
- Elaborar y poner a consideración del Plenario la memoria anual de actividades.
- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Plenario y preparar el orden del día.
- Llevar actas de sus reuniones y las del Plenario.
- Actuar como representante de la REDAU ante organismos e Instituciones.
- Supervisión del presupuesto.
- Atender la difusión pública de las actividades, resoluciones y acuerdos de la REDAU.
- Notificar a los miembros las convocatorias a las sesiones del Plenario y a otras reuniones y eventos que estos establezcan.
- Notificar a los miembros las sanciones establecidas por la Comisión Directiva.
- Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 14º: Funciones de la Comisión Directiva

a) Programar y ejecutar las políticas establecidas por el Plenario.
b) Planificación, establecimiento de metas y plazos, y ejecución de acciones para cumplir con los objetivos específicos de la REDAU.
c) Ejecutar las resoluciones del Plenario; cumplir y hacer cumplir este  estatuto.  En caso de duda se solicitará al Director convocar a un Plenario Consultivo.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por el Plenario General.
e) Administrar todos los recursos de la  Red, según los criterios aprobados por el Plenario General.
f) Convocar reuniones ordinarias y/o consultivas cuando lo estime conveniente,   para resolver cuestiones puntuales.
g) Resolver la admisión de quienes deseen ingresar como Miembros y las sanciones.

ARTÍCULO 15º: Financiación.
Los recursos financieros se conforman con:
1. Los aportes que hagan sus miembros.
2. Los aportes de organismo Secretaría de Políticas Universitarias, SPU, Ministerio de Educación, Argentina.
3. Los ingresos generados a través de los proyectos y actividades de cooperación entre las Universidades miembros que realice la RUDAU.

ARTÍCULO 16º: Publicidad de la REDAU
Se adecuará la documen­ta­ción uti­lizada y la pu­blicidad exclusiva de la RED emitida conforme a acuerdos de todos los miembros, que conten­gan los modelos a utilizar, atento a las especificidades de las disposiciones de la Ley de Educación Superior y las disposiciones reglamentarias y complementarias dictadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Ninguna de las partes por si sola sin acuerdo previo con las demás podrá utilizar el nombre de la Red o  su isologo  para ninguna actividad.

ARTÍCULO 17º: Reforma de estatuto.
La reforma del presente estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros Fundadores y Activos de la REDAU.

ARTÍCULO 18º: Disolución.
La Red se disolverá:
a) por vencimiento del término de duración.
b) por imposibilidad de desarrollar objetivos.
c) por decisión unánime de los miembros.

ARTÍCULO 19º: Domicilio, jurisdicción y competencia.
Las partes constituyen domicilios a los efectos de este contrato en los indicados en el encabezado.
Para la resolución de conflictos, diferencias, interpretación de la normativa o cuestiones no reguladas por el presente Estatuto, se deberán desarrollar   reuniones consultivas del Plenario solicitadas por el Director.

Para cualquier interpretación de lo aquí conve­nido o para la ejecución de cualesquiera de sus cláu­sulas, las partes convienen la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires dependientes del Poder Judicial de la Nación, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa pudiere corresponderles.

 

Contacto: Claudio.Alvarez@UAI.edu.ar